Los empleados de que tratan los artículos 2º, 5º y 13 del presente Decreto tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. Para los empleados comprendidos en el artículo 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de este mismo Decreto, los pasajes serán aéreos de clase turística.
Decreto 1436 de 1975 →Vigente
Artículo 15
Los Empleados De Que Tratan Los Artículos 2º, 5º Y 13 Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Pasajes Aéreos De Primera Clase
Decreto 1436 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.