º. Los Oficiales de la Casa Militar de la Presidencia de la República, en caso de comisiones dentro del país, tendrán derecho a una asignación diaria de ochocientos pesos por viáticos. Los Suboficiales, Agentes de la Policía y Soldados de dicha Casa por igual concepto, devengarán la cantidad de trescientos, doscientos y cien pesos, respectivamente.
Decreto 1436 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Los Oficiales De La Casa Militar De La Presidencia De La República, En Caso De Comisiones Dentro Del País, Tendrán Derecho A Una Asignación Diaria De Ochocientos Pesos Por Viáticos
Decreto 1436 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.