Micelio

Artículo 3

A Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo Y Consejeros Presidenciales Les Serán Pagados Gastos De Representación, Determinados A Discreción Del Gobierno, En Cuantía No Superior Al Cincuenta Por Ciento De Lo Que Les Corresponda Por Viáticos, Según El Artículo Anterior

Decreto 1436 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servicio oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y Consejeros Presidenciales les serán pagados gastos de representación, determinados a discreción del Gobierno, en cuantía no superior al cincuenta por ciento de lo que les corresponda por viáticos, según el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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