º. Los funcionarios a que se refiere el artículo 2º devengarán diariamente la suma de ochocientos pesos cuando la comisión haya que cumplirse dentro del territorio nacional, fuera de la sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta el lugar donde la comisión deba cumplirse.
Decreto 1436 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 2º Devengarán Diariamente La Suma De Ochocientos Pesos Cuando La Comisión Haya Que Cumplirse Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Sede Habitual De Trabajo, Teniendo En Cuenta El Lugar Donde La Comisión Deba Cumplirse
Decreto 1436 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servicio oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.