º. Cuando a los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Consejero Presidencial, Secretario Jurídico, Económico de Organización e Inspección de la Administración Pública, de Información y Prensa, Privado y Subsecretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, les será conferida una comisión en el exterior, se fijará cada uno, por concepto de viáticos, una suma diaria hasta por un máximo de cien dólares estadinenses, según el lugar donde deba cumplirse la comisión.
Artículo 2
Cuando A Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo, Consejero Presidencial, Secretario Jurídico, Económico De Organización E Inspección De La Administración Pública, De Información Y Prensa, Privado Y Subsecretario General Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Les Será Conferida Una Comisión En El Exterior, Se Fijará Cada Uno, Por Concepto De Viáticos, Una Suma Diaria Hasta Por Un Máximo De Cien Dólares Estadinenses, Según El Lugar Donde Deba Cumplirse La Comisión
Decreto 1436 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos, gastos de representación y pasajes en el servicio oficial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.