DecretoDerogado
Decreto 4984 de 2007
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Definiciones3Aplicación Del Subsidio Integral Para Compra De Tierras4Condiciones De Los Aspirantes5Condiciones De Los Aspirantes En Situación De Desplazamiento6Valor Del Subsidio Para Compra De Tierras7Cobertura Del Subsidio8Forma De Pago Del Subsidio9Reglas Generales10Contenido De La Convocatoria11Publicidad De La Convocatoria12La Radicación De Una Solicitud Del Subsidio Para Compra De Tierras Por Parte Del Aspirante, Dentro De Los Plazos Establecidos Para Cada Convocatoria Corresponde Al Acto De Postulación13Modalidades De Las Postulaciones14Trámite De La Postulación15Duplicidad De La Postulación16Devolución De La Postulación17Requisitos Técnicos De La Postulación18Elegibilidad De Las Postulaciones19Procedimiento Para La Elegibilidad20Procedimiento Para La Calificación21Variables Para La Calificación22Comunicación Y Publicación23Calificación Para Desplazados Y Para Campesinos24Definición De Los Potenciales Beneficiarios25Adquisición Del Derecho Al Otorgamiento Del Subsidio26Condición Resolutoria Del Subsidio27Cumplida La Condición Resolutoria Conforme Al Reglamento Que Para El Efecto Expida El Consejo Directivo, Los Beneficiarios Del Subsidio Deberán Restituirlo En Efectivo A Su Valor Presente Al Incoder, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 68 De La Ley 1152 De 2007 Sobre Ese Particular28En Todas Las Escrituras Públicas De Compraventa De Predios Rurales Adquiridos Con Subsidios Otorgados Por El Incoder, Así Como En Las Resoluciones Administrativas De Adjudicación De Tierras Que Se Expidan Por El Instituto, Se Anotará Esta Circunstancia, Las Obligaciones Que Contrae El Beneficiario Del Subsidio Y Los Derechos Del Instituto, Así Como El Establecimiento Expreso De La Condición Resolutoria Del Subsidio En Favor Del Incoder Por El Término De Siete (7) Años, Cuando Ocurran Los Eventos Previstos En Esta Ley29El Beneficiario Que Incurra En Alguna De Las Causales Previstas En El Artículo 67 De La Ley 1152 De 2007, No Podrá Ser Nuevamente Beneficiario De Los Programas Del Instituto30El Incoder Será Responsable, Directamente O Por Intermedio De Un Tercero Técnicamente Idóneo, De Adelantar Las Actividades De Interventoría Y Seguimiento De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 1152 De 2007, El Presente Decreto Y Las Demás Normas Que Regulen La Materia31Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural