Micelio

Artículo 21

Variables Para La Calificación

Decreto 4984 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Variables para la calificación . Los puntajes de calificación de cada una de las solicitudes de subsidio serán determinados en la Resolución de Apertura de la Convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1152 de 2007, e incluirá los siguientes criterios: 21.1. Costo por hectárea: este factor de calificación otorga un máximo de 300 puntos, otorgando el máximo de 300 puntos al menor valor por hectárea. 21.2. Calidad de la tierra del predio a adquirir: este factor de calificación otorga un máximo de 300 puntos. Otorgando trescientos (300) puntos a la calidad agrológica I y cero (0) puntos a la calidad agrológica VI. 21.3. Indice de pobreza regional: este factor de calificación otorga un máximo de 200 puntos. Será calificado con el máximo de doscientos (200) puntos el proyecto presentado para compra de tierra en el municipio con mayor índice de población rural calificada en los niveles de Sisbén 1 y 2.

Parágrafo 1

El Incoder podrá definir otros criterios de calificación adicionales hasta por un máximo de trescientos puntos (300) definiendo para ello la metodología de la calificación en los términos de referencia de la convocatoria según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1157 de 2007.

Parágrafo 2

Puntaje total . El puntaje obtenido por cada solicitud es igual a la sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno de los factores de calificación definidos en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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