Micelio

Artículo 17

Requisitos Técnicos De La Postulación

Decreto 4984 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos técnicos de la postulación . La postulación deberá contener una descripción del predio a adquirir así como del proyecto productivo según los siguientes términos: 17.1. Requisitos o exigencias mínimas de los predios. Se establecen los siguientes requisitos o exigencias mínimas que deberán cumplir los predios rurales que sean solicitados en adquisición por los solicitantes del subsidio, las cuales deberán ser acreditadas en la solicitud del subsidio: 17.1.1. Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble. 17.1.2. Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua suficientes para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinarán los balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran según cada caso. 17.1.3. Clases agrológicas y topografía: El predio debe tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo a la tecnología del sistema de producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. Los predios no podrán tener más del diez por ciento (10%) de su área total en la clase agrológica V; ni más del 20% en clases agrológicas VII y VIII no fértil. 17.1.4. Valor de las mejoras no útiles. Para los efectos del presente decreto, dentro del concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que el valor de estas supere el diez por ciento (10%) del precio total de venta. Son mejoras suntuarias, las definidas como tales en el inciso 2° de artículo 967 del Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio. No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de donación por parte del propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas de la enajenación. 17.1.5. Valor del predio: El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con mención del valor por hectárea y/o metro cuadrado y descripción de las condiciones topográficas y físicas aquí requeridas. 17.2. Requisitos o exigencias mínimas del proyecto productivo: La descripción del proyecto productivo que se pretende adelantar en el predio a adquirir, el cual debe tener como mínimo el siguiente contenido: 17.2.1. Estudio de mercado: El estudio de mercado tendrá como objetivo establecer, teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de la zona, y para cada uno de los productos agrícolas y pecuarios factibles de ser generados, las características de la oferta y la demanda a nivel regional, nacional y aun internacional si a ello hubiere lugar; los precios al productor, y las condiciones y facilidades de su comercialización así como el margen de utilidad estimado. El estudio de mercado que se presente junto con la propuesta, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: • Descripción del producto o productos y sus usos, productos sustitutos y complementarios. • Análisis de la oferta y la demanda del producto o productos, tamaño del mercado local, regional, nacional e internacional. • Frecuencia de compra, precios y lugares de venta. • Análisis de los precios, incluyendo evolución histórica, variaciones estacionales y situación actual en sus diferentes calidades y variedades, considerando los distintos mercados para estos productos. • Costos relacionados con los aspectos comerciales y de distribución. • Sistemas de venta y pago de los productos en los principales canales y cadenas para su comercialización. 17.2.2. Estudio agropecuario: La propuesta deberá contener un estudio agropecuario de la zona, la tecnología disponible, la experiencia y tendencias de los productores, identificación de los recursos y limitantes que están incidiendo en el desarrollo actual de la región para ese proyecto productivo, y definición de las características potenciales de los productos que por sus condiciones agronómicas, puedan desarrollarse dentro del proyecto, teniendo en cuenta las nuevas condiciones de riego, drenaje, mercadeo e introducción de técnicas modernas de cultivo. Este estudio deberá contener los siguientes aspectos: • Diagnóstico de la situación agropecuaria actual de la región para ese proyecto productivo, determinando los recursos y limitantes que estén influyendo en la producción y mercadeo, el volumen y valor de la producción, y cuantificación de los costos con el propósito de poder calcular las utilidades potenciales del proyecto. • Patrones de costos y rendimientos de las explotaciones. • Area y valor de la producción agropecuaria propuesta, calculando los volúmenes de la producción desde el primer año en que se ponga en marcha el proyecto hasta la fase de pleno desarrollo, según los rendimientos proyectados. • Requerimientos de mano de obra. • Requerimientos de maquinaria agrícola. 17.2.3. Aspectos ambientales: Copia del Acto Administrativo a través del cual se concede permiso, licencia, concesión o demás autorizaciones ambientales que se requieran de acuerdo con la normativa vigente. 17.2.4. Aspectos financieros: La propuesta deberá presentar los aspectos financieros que permitan determinar la viabilidad financiera del proyecto, incluyendo la definición de un presupuesto detallado, el cronograma de obras y desembolsos, y el flujo de caja del proyecto. Con base en este último, la propuesta deberá incluir el cálculo de la Tasa Interna de Retorno, TIR.

Parágrafo

La no concordancia entre la información y/o documentación suministrada y el informe técnico elaborado por el Interventor en la visita de verificación, así como el ocultamiento de datos esenciales para la evaluación de la propuesta y la verificación de la factibilidad de la solución técnica planteada, significarán la no asignación del subsidio. CAPITULO VI Elegibilidad de las postulaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4984 de 2007