Micelio

Artículo 25

Adquisición Del Derecho Al Otorgamiento Del Subsidio

Decreto 4984 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adquisición del derecho al otorgamiento del subsidio . Los solicitantes del subsidio de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje, deberán acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de los listados de proyectos de potenciales beneficiarios, el depósito de la contrapartida ofrecida en la postulación. En ningún caso los recursos serán retirados antes que el Incoder asigne los apoyos correspondientes. En el caso de los proyectos cuya contrapartida sea financiada en su totalidad por una entidad pública, a efectos de la asignación del apoyo económico, no será necesario acreditar el cumplimiento de este requisito, siempre que se hubiere aportado copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP.

Parágrafo

Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, el Incoder adelantará las acciones necesarias para verificar las condiciones de los predios y proyectos productivos. En todo caso, el primer desembolso del subsidio estará supeditado a la expedición del Informe de Viabilidad del Proyecto elaborado por el Interventor designado por el Incoder. Dicho informe verificará la titularidad del inmueble en cabeza del vendedor y la inexistencia de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio sobre el inmueble objeto de solicitud. CAPITULO IX Condición resolutoria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4984 de 2007