Adquisición del derecho al otorgamiento del subsidio . Los solicitantes del subsidio de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje, deberán acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de los listados de proyectos de potenciales beneficiarios, el depósito de la contrapartida ofrecida en la postulación. En ningún caso los recursos serán retirados antes que el Incoder asigne los apoyos correspondientes. En el caso de los proyectos cuya contrapartida sea financiada en su totalidad por una entidad pública, a efectos de la asignación del apoyo económico, no será necesario acreditar el cumplimiento de este requisito, siempre que se hubiere aportado copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP.
Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, el Incoder adelantará las acciones necesarias para verificar las condiciones de los predios y proyectos productivos. En todo caso, el primer desembolso del subsidio estará supeditado a la expedición del Informe de Viabilidad del Proyecto elaborado por el Interventor designado por el Incoder. Dicho informe verificará la titularidad del inmueble en cabeza del vendedor y la inexistencia de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio sobre el inmueble objeto de solicitud. CAPITULO IX Condición resolutoria