Micelio

Artículo 30

El Incoder Será Responsable, Directamente O Por Intermedio De Un Tercero Técnicamente Idóneo, De Adelantar Las Actividades De Interventoría Y Seguimiento De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 1152 De 2007, El Presente Decreto Y Las Demás Normas Que Regulen La Materia

Decreto 4984 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Incoder será responsable, directamente o por intermedio de un tercero técnicamente idóneo, de adelantar las actividades de interventoría y seguimiento de conformidad con lo establecido en la Ley 1152 de 2007, el presente decreto y las demás normas que regulen la materia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá las condiciones de la interventoría, teniendo como obligaciones mínimas del interventor las siguientes: 30.1. Realizar la visita de verificación en terreno de cada uno de los proyectos elegibles. 30.2. Elaborar un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto. 30.3. Elaborar las órdenes de pago a fin de efectuar los desembolsos que deba realizar el Incoder a favor del solicitante del subsidio. 30.4. Verificar la disponibilidad de la contrapartida monetaria, así como la correcta cuantificación de las contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar. 30.5. Verificar los precios utilizados para la elaboración del presupuesto del proyecto productivo y de la compra del predio. 30.6. Ordenar las modificaciones sustanciales al presupuesto y al cronograma que hubieren sido presentados en la propuesta, así como las obras complementarias que se planee ejecutar. 30.7. Verificar que el precio correspondiente al avalúo comercial presentado por el solicitante corresponde a las condiciones de mercado del predio objeto de compra, 30.8. Constatar que los requerimientos financieros, técnicos y ambientales han sido satisfechos y corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio solicitado. 30.9. Efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados al beneficiario a título de subsidio. 30.10. Definir el acaecimiento de una causal de resolución del subsidio según el artículo 67 de la Ley 1152 de 2007.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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