Condición resolutoria del subsidio . El subsidio otorgado para la compra de tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los siete (7) años siguientes a su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1152 de 2007, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la misma ley, del presente decreto y de las demás normas que regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes
La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;
Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente;
Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;
Si se produjere la fragmentación del inmueble por parte del beneficiario del subsidio;
Si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado. Emitido el acto administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para evitar que esta se haga efectiva. El trámite correspondiente a la declaración del acaecimiento de la condición resolutoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.