°. Definiciones. 2.1. Subsidio integral para compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan con las condiciones que establecen la Ley, en el presente decreto y en las demás disposiciones que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Consejo Directivo del Incoder sobre la materia. El subsidio para compra de tierras es integral y, por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines
Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en este decreto;
Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en este decreto;
Compensar hasta la concurrencia del tope máximo del subsidio, las deudas contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como víctima del conflicto armado pendiente de reparación en los términos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 2.2. Unidad Agrícola Familiar: Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF) la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La Unidad Agrícola Familiar no requerirá normalmente para ser productiva sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la producción así lo requiere. El tamaño máximo de las Unidades Agrícolas Familiares para cada región será determinado por el Consejo Directivo del Incoder, según se establece en el artículo 81 de la Ley 1152 de 2007. 2.3. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicación del subsidio para compra de tierras se entiende por Unidad Familiar el hogar conformado por cónyuges o compañeros permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad productiva y derivan ingresos de su explotación. La Unidad Familiar también comprende al Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del artículo 172 de la ley 1152 de 2007. 2.4. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y actividades económicas que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes durante un período mínimo de cuatro (4) años. 2.5. Predio a adquirir: Es la extensión de tierra que la Unidad Familiar pretende adquirir para desarrollar el correspondiente proyecto productivo, de acuerdo con las características y procedimientos que se establecen en este decreto.