DecretoVigente
Decreto 2767 de 1950
por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Tendrá Derecho A Que Su Esposa Sea Atendida En Caso De Maternidad, Siempre Que No Goce De La Misma Prestación Por Cuenta De Cualquier Dependencia Particular U Oficial2El Auxilio Por Maternidad A Que Tienen Derecho Los Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Se Concederá De Preferencia En Especie, Prestando Los Servicios Médicos, Quirúrgicos Y Farmacéuticos Que Cada Caso Requiera, Directamente Por La Sección De Sanidad De La Policía Nacional, O Por Medio De Contratos Celebrados Con Hospitales, Clínicas, Médicos O Enfermeras Competentes, Teniendo En Cuenta Las Tarifas Máximas Contempladas En Los Artículos Siguientes;3Para Personal De Carrera De La Categoría De Oficiales Y Para Empleados Civiles Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Que Devenguen Un Sueldo De Trescientos Pesos ($ 3004Para El Personal De Carrera De La Categoría De Suboficiales, Detectives Y Agentes Y Para Personal Civil Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Que Devengue Un Sueldo Inferior A Trescientos Pesos ($ 3005En Los Casos En Que No Hubiere Hospitalización O Contrato, En Las Condiciones Previstas En El Presente, Se Reconocerá Al Personal Indicado En El Artículo 3º Un Auxilio En Dinero Hasta Por La Suma De Cien Pesos ($ 1006Para Hacer Efectivo El Auxilio Por Maternidad, Ya Sea Que Se Obtenga En Servicio O En Dinero, Es Indispensable Que Se De Aviso Por Escrito, Con Una Anticipación Mínima De Quince (15) Días A La Fecha Probable Del Parto, A La Jefatura De Sanidad En Bogotá, O Al Respectivo Comandante De La Unidad O Jefe De Oficina Cuando El Interesado Se Encuentre Fuera De Bogotá7Inmediatamente Que Reciba El Aviso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Médico Jefe De Sanidad Deberá Disponer Lo Conveniente Para La Hospitalización De La Paciente En La Clínica De La Policía Nacional; Y Si Ello No Fuere Posible, Contratará Los Servicios De Hospitalización En Una Clínica Particular Y Ordenará El Suministro De Drogas Y El Servicio Médico8Los Comandantes O Jefes De Oficina Fuera De Bogotá, Autorizarán El Internamiento De La Paciente Tan Pronto Reciban El Aviso A Que Se Refiere El Artículo 6º , En Hospital O Clínica Particular U Oficial, Para La Prestación Del Servicio, Exceptuando La Atención Médica Que Será Prestada Por El Médico De La Policía, Si Lo Hay En La Respectiva Localidad, Si No Lo Hay, El Interesado Tiene Derecho A Que Se Contrate El Servicio Con Médico O Enfermera Competente, Teniendo En Cuenta Las Tarifas Vigentes En El Instituto Colombiano De Seguro Social9En El Costo De Las Hospitalizaciones Contratadas O Autorizadas Se Tendrá En Cuenta El Valor De Las Drogas Y Elementos Que Suministre La Policía Nacional, De Modo Que Su Precio Sumado Al Costo De La Hospitalización No Sobrepase Las Tarifas Máximas Señaladas En Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto10Toda Cuenta Se Presente A La Caja De La Policía Nacional, O A Los Pagadores De Las Entidades Afiliadas A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Por Concepto De Auxilio Por Maternidad, Deberá Llevar El Visto Bueno Del Médico Jefe De La Sección De Sanidad De La Policía Nacional11Las Cuentas Por Contratos, Autorizaciones, Reconocimientos En Dinero Por Casos De Maternidad Prestados Fuera De Bogotá, Llevarán Además El Visto Bueno Del Comandante O Jefe De Oficina12El Mayor Costo De Los Servicio Sobre Las Sumas Señaladas En El Presente Decreto, Será De Cargo De Los Interesados, El Cual Podrá Descontarse Del Sueldo Que Devengue El Interesado En Cuotas Sucesivas Señaladas Por La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, En Caso De Que El Servicio Se Preste En La Clínica De La Policía13Facúltase A La Dirección General De La Policía Nacional Para Reglamentar El Presente Decreto, En Los Casos Que Presenten Vacíos O Incongruencias14Queda En Estos Términos Modificado El Decreto 2664 De 194915Este Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese
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