º En el costo de las hospitalizaciones contratadas o autorizadas se tendrá en cuenta el valor de las drogas y elementos que suministre la Policía Nacional, de modo que su precio sumado al costo de la hospitalización no sobrepase las tarifas máximas señaladas en los artículos 3º y 4º del presente Decreto.
Decreto 2767 de 1950 →Vigente
Artículo 9
En El Costo De Las Hospitalizaciones Contratadas O Autorizadas Se Tendrá En Cuenta El Valor De Las Drogas Y Elementos Que Suministre La Policía Nacional, De Modo Que Su Precio Sumado Al Costo De La Hospitalización No Sobrepase Las Tarifas Máximas Señaladas En Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto
Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.