Micelio

Artículo 1

Todo Afiliado A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Tendrá Derecho A Que Su Esposa Sea Atendida En Caso De Maternidad, Siempre Que No Goce De La Misma Prestación Por Cuenta De Cualquier Dependencia Particular U Oficial

Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional tendrá derecho a que su esposa sea atendida en caso de maternidad, siempre que no goce de la misma prestación por cuenta de cualquier dependencia particular u oficial. El servicio médico será prestado por la Policía Nacional con su personal científico en los lugares donde lo haya, y los gastos de hospitalización, drogas y demás elementos serán de cargo de las entidades a que pertenezca el afiliado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1950