Micelio

Artículo 7

Inmediatamente Que Reciba El Aviso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Médico Jefe De Sanidad Deberá Disponer Lo Conveniente Para La Hospitalización De La Paciente En La Clínica De La Policía Nacional; Y Si Ello No Fuere Posible, Contratará Los Servicios De Hospitalización En Una Clínica Particular Y Ordenará El Suministro De Drogas Y El Servicio Médico

Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inmediatamente que reciba el aviso a que se refiere el artículo anterior, el médico Jefe de Sanidad deberá disponer lo conveniente para la hospitalización de la paciente en la Clínica de la Policía Nacional; y si ello no fuere posible, contratará los servicios de hospitalización en una clínica particular y ordenará el suministro de drogas y el servicio médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1950