º Inmediatamente que reciba el aviso a que se refiere el artículo anterior, el médico Jefe de Sanidad deberá disponer lo conveniente para la hospitalización de la paciente en la Clínica de la Policía Nacional; y si ello no fuere posible, contratará los servicios de hospitalización en una clínica particular y ordenará el suministro de drogas y el servicio médico.
Decreto 2767 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Inmediatamente Que Reciba El Aviso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Médico Jefe De Sanidad Deberá Disponer Lo Conveniente Para La Hospitalización De La Paciente En La Clínica De La Policía Nacional; Y Si Ello No Fuere Posible, Contratará Los Servicios De Hospitalización En Una Clínica Particular Y Ordenará El Suministro De Drogas Y El Servicio Médico
Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.