º Para hacer efectivo el auxilio por maternidad, ya sea que se obtenga en servicio o en dinero, es indispensable que se de aviso por escrito, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha probable del parto, a la Jefatura de Sanidad en Bogotá, o al respectivo Comandante de la Unidad o Jefe de Oficina cuando el interesado se encuentre fuera de Bogotá.
Decreto 2767 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Para Hacer Efectivo El Auxilio Por Maternidad, Ya Sea Que Se Obtenga En Servicio O En Dinero, Es Indispensable Que Se De Aviso Por Escrito, Con Una Anticipación Mínima De Quince (15) Días A La Fecha Probable Del Parto, A La Jefatura De Sanidad En Bogotá, O Al Respectivo Comandante De La Unidad O Jefe De Oficina Cuando El Interesado Se Encuentre Fuera De Bogotá
Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.