º El auxilio por maternidad a que tienen derecho los afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, se concederá de preferencia en especie, prestando los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que cada caso requiera, directamente por la Sección de Sanidad de la Policía Nacional, o por medio de contratos celebrados con hospitales, clínicas, médicos o enfermeras competentes, teniendo en cuenta las tarifas máximas contempladas en los artículos siguientes;
Artículo 2
El Auxilio Por Maternidad A Que Tienen Derecho Los Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Se Concederá De Preferencia En Especie, Prestando Los Servicios Médicos, Quirúrgicos Y Farmacéuticos Que Cada Caso Requiera, Directamente Por La Sección De Sanidad De La Policía Nacional, O Por Medio De Contratos Celebrados Con Hospitales, Clínicas, Médicos O Enfermeras Competentes, Teniendo En Cuenta Las Tarifas Máximas Contempladas En Los Artículos Siguientes;
Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.