Micelio

Artículo 2

El Auxilio Por Maternidad A Que Tienen Derecho Los Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Se Concederá De Preferencia En Especie, Prestando Los Servicios Médicos, Quirúrgicos Y Farmacéuticos Que Cada Caso Requiera, Directamente Por La Sección De Sanidad De La Policía Nacional, O Por Medio De Contratos Celebrados Con Hospitales, Clínicas, Médicos O Enfermeras Competentes, Teniendo En Cuenta Las Tarifas Máximas Contempladas En Los Artículos Siguientes;

Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El auxilio por maternidad a que tienen derecho los afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, se concederá de preferencia en especie, prestando los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que cada caso requiera, directamente por la Sección de Sanidad de la Policía Nacional, o por medio de contratos celebrados con hospitales, clínicas, médicos o enfermeras competentes, teniendo en cuenta las tarifas máximas contempladas en los artículos siguientes;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2767 de 1950