º Para personal de carrera de la categoría de oficiales y para empleados civiles afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional que devenguen un sueldo de trescientos pesos ($ 300.00), o mayor de esta cantidad, el valor del auxilio no podrá exceder de doscientos pesos ($ 200.00).
Decreto 2767 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Para Personal De Carrera De La Categoría De Oficiales Y Para Empleados Civiles Afiliados A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Que Devenguen Un Sueldo De Trescientos Pesos ($ 300
Decreto 2767 de 1950 · por la cual se modifica el Decreto número 2664 de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.