Decreto
Decreto 3156 de 1968
“Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo Universitario Nacional Creado Por El Decreto 3686 De 1954, Reformado Por El Decreto 251 De 1958, Convertido En Norma Permanente Por La Ley 14 De 1961, Se Denominará En Adelante “instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior” (Icfes), Será Un Establecimiento Público Que Se Regirá Por Las Prescripciones De Los Decretos 1050 Y2El Instituto Tendrá Como Finalidad Servir De Órgano Auxiliar Del Ministerio De Educación Nacional En Lo Relativo A La Inspección Y Vigilancia De La Educación Superior, Otorgar Asistencia Técnica, Económica Y Administrativa A Las Universidades Dentro Del Respeto A Su Autonomía Legal, Y Prestar Aquellos Servicios Que Sean Necesarios Para El Desarrollo Cuantitativo Y Cualitativo De La Misma, En Consonancia Con Los Requerimientos Del Progreso Armónico De La Nación3Artículo 34La Dirección Del Instituto Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Que Presidirá El Ministerio De Educación Y De Un Director Que Será Representante Legal5La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por: A) El Ministerio De Educación Nacional O Su Delegado Permanente; B) Cuatro Rectores De La Universidad Reconocidas Por El Gobierno Nacional, Con Sus Respectivas Suplentes Elegidos Por El Consejo Nacional De Rectores De La Asociación Colombiana De Universidades; C) El Director Del Icetex, Y D) Dos Representantes Del Presidente De La República, Designados Por Éste Entre Personas Vinculadas A La Educación Superior Y Que No Ocupen Actualmente Cargos Directivos En Las Universidades O En La Administración Pública6La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Y Los Planes Que Deba Realizar La Entidad Para El Cumplimiento De Sus Fines; B) Aprobar Los Programas De Asistencia Técnica, Económica Y Administrativa A Las Universidades, Y De Inspección Y De Servicios Específicos A Las Universidades; C) Adoptar Y Reformar Los Estatutos Del Instituto Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto; E) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De La Cantidad Que Ella Misma Determine; F) Determinar La Organización Interna Del Instituto, Su Planta De Personal, Señalar Las Asignaciones Correspondientes, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Sobre La Materia, Hacer Los Nombramientos Que Le Corresponden Según Los Estatutos; G) Controlar El Funcionamiento General Del Instituto Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada, Y H) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias Del Instituto7El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Nombrar Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, El Personal Del Instituto, Con Excepción De Los Nombramientos Que Según Los Estatutos Correspondan A La Junta; C) Someter A Consideración De La Junta Directiva El Proyecto Del Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Instituto; D) Presentar Anualmente Al Presidente De La República, Por Conducto Del Ministro De Educación Y A La Junta Directiva, Los Balances Generales Y Un Informe Sobre La Marcha General Del Instituto; E) Preparar Para El Presidente De La República Y El Ministerio De Educación Los Informes Adicionales Que Ellos Le Soliciten, Y F) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto, No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad8Artículo 89Para Todos Los Efectos Legales Las Personas Naturales Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán La Calidad De Empleados Públicos10Los Recursos Del Instituto Serán Los Siguientes: A) Las Partidas Que Con Destino Al Instituto Y A La Educación Superior Se Incluyan En El Presupuesto Nacional; B) De Conformidad Con El Artículo 4º Del Decreto 251 De 1958, El 211El Instituto Podrá Cobrar Por Los Servicios Que Preste A Otras Entidades, De Conformidad Con Las Normas Que Establezca Al Respecto La Junta Directiva12Para La Importación De Bienes, El Instituto Se Ajustará A Lo Dispuesto En Los Decretos Números 1050 De 1955, 1616 De 1964 Y 959 De 196813Artículo 1314El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Sustituye Al Fondo Universitario Nacional (Fun) En Sus Funciones Y En Las Obligaciones Contraídas A La Fecha De Este Decreto15El Instituto Seleccionara Sus Funcionarios, Conforme A Sus Necesidades16Artículo 1617El Ministerio De Educación Nacional Solo Impartirá Reconocimiento A Las Instituciones Y Programas De Educación Superior Cuando Medié Un Concepto Favorable Del Instituto, Previa Visita De Inspección Y Evaluación18En La Elección De Los Cuatro Rectores Representantes De La Asociación Colombiana De Universidades Se Votará Por Universidades Y No Por Persona19Solo Podrán Emplear La Denominación “facultad”, “universidad” O “universitario” Los Establecimientos De Educación Superior Que Hayan Obtenido El Reconocimiento Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto20Artículo 2021En Los Términos De Este Decreto, Derogarse Los Decretos 3686 De 1954, 251 De 1958 Y Demás Disposiciones Contrarias22Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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