º . Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá realizar las siguientes actividades
Establecer comités permanentes, por especialidades, para la preparación de programas de estudio mínimo y de otros aspectos académicos de la educación superior.
Prestar, directamente o a través de la asociación colombiana de universitarios, mediante contrato, aquellos servicios que se requieran todas las universidades o un grupo de ellas para el mejor cumplimiento de sus fines;
Promover y coordinar iniciativas, actividades y servicios en que tengan interés varias universidades, en campos como la docencia, la investigación, la extensión cultural y los servicios de bienestar para miembros de la comunidad universitaria.
Proponer al Gobierno Nacional pautas y criterios para el reconocimiento de establecimientos de educación superior y de los estudios que cursen en ellos;
Efectuar de oficio o a petición del Ministerio de Educación o de las instituciones interesadas, visitas de inspección y evaluación de las universidades y demás establecimiento de educación superior y rendir concepto al Ministerio de Educación sobe los estudios y las instituciones visitadas, para su reconocimiento y demás efectos legales;
Proponer al Gobierno Nacional sistemas de financiación de la educación superior y de distribución de los aportes del estado, de tal manera que consulten la equidad y estimulen su desarrollo en consonancia con las necesidades del país.
Efectuar la distribución de los aportes económicos a las Universidades, de acuerdo con los criterios señalados por el Gobierno, y supervisar su utilización para garantizar que se ajuste a sus finalidades para las cuales se otorgó;
Promover publicaciones, reuniones, investigaciones y cursos especiales sobre materias relacionadas con el progreso de la educación superior.
Patrocinar económicamente el funcionamiento de la asociación colombiana de universidades y de aquellas actividades suyas que contribuyan al progreso de la educación superior;
Realizar estudios sobre planeamiento de la educación superior en coordinación con el Ministerio de educación y el Departamento Nacional de Planeación:
Efectuar contratos con las universidades para el establecimiento de las características y formas de la ayuda económica que el Instituto les nombre o la organización de programas especiales de interés para el desarrollo del país, y
Las demás que le asigne el Gobierno Nacional. CAPÍTULO II Dirección y administración del Instituto