Micelio

Artículo 3

Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá realizar las siguientes actividades

a)

Establecer comités permanentes, por especialidades, para la preparación de programas de estudio mínimo y de otros aspectos académicos de la educación superior.

b)

Prestar, directamente o a través de la asociación colombiana de universitarios, mediante contrato, aquellos servicios que se requieran todas las universidades o un grupo de ellas para el mejor cumplimiento de sus fines;

c)

Promover y coordinar iniciativas, actividades y servicios en que tengan interés varias universidades, en campos como la docencia, la investigación, la extensión cultural y los servicios de bienestar para miembros de la comunidad universitaria.

d)

Proponer al Gobierno Nacional pautas y criterios para el reconocimiento de establecimientos de educación superior y de los estudios que cursen en ellos;

e)

Efectuar de oficio o a petición del Ministerio de Educación o de las instituciones interesadas, visitas de inspección y evaluación de las universidades y demás establecimiento de educación superior y rendir concepto al Ministerio de Educación sobe los estudios y las instituciones visitadas, para su reconocimiento y demás efectos legales;

f)

Proponer al Gobierno Nacional sistemas de financiación de la educación superior y de distribución de los aportes del estado, de tal manera que consulten la equidad y estimulen su desarrollo en consonancia con las necesidades del país.

g)

Efectuar la distribución de los aportes económicos a las Universidades, de acuerdo con los criterios señalados por el Gobierno, y supervisar su utilización para garantizar que se ajuste a sus finalidades para las cuales se otorgó;

h)

Promover publicaciones, reuniones, investigaciones y cursos especiales sobre materias relacionadas con el progreso de la educación superior.

i)

Patrocinar económicamente el funcionamiento de la asociación colombiana de universidades y de aquellas actividades suyas que contribuyan al progreso de la educación superior;

j)

Realizar estudios sobre planeamiento de la educación superior en coordinación con el Ministerio de educación y el Departamento Nacional de Planeación:

k)

Efectuar contratos con las universidades para el establecimiento de las características y formas de la ayuda económica que el Instituto les nombre o la organización de programas especiales de interés para el desarrollo del país, y

l)

Las demás que le asigne el Gobierno Nacional. CAPÍTULO II Dirección y administración del Instituto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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