Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Y Los Planes Que Deba Realizar La Entidad Para El Cumplimiento De Sus Fines; B) Aprobar Los Programas De Asistencia Técnica, Económica Y Administrativa A Las Universidades, Y De Inspección Y De Servicios Específicos A Las Universidades; C) Adoptar Y Reformar Los Estatutos Del Instituto Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto; E) Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De La Cantidad Que Ella Misma Determine; F) Determinar La Organización Interna Del Instituto, Su Planta De Personal, Señalar Las Asignaciones Correspondientes, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Sobre La Materia, Hacer Los Nombramientos Que Le Corresponden Según Los Estatutos; G) Controlar El Funcionamiento General Del Instituto Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada, Y H) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias Del Instituto

Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general y los planes que deba realizar la entidad para el cumplimiento de sus fines;

b)

Aprobar los programas de asistencia técnica, económica y administrativa a las universidades, y de inspección y de servicios específicos a las universidades;

c)

Adoptar y reformar los estatutos del Instituto y someterlos a la aprobación del Gobierno;

d)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto;

e)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de la cantidad que ella misma determine;

f)

Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal, señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes, sobre la materia, hacer los nombramientos que le corresponden según los estatutos;

g)

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada, y

h)

Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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