º La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general y los planes que deba realizar la entidad para el cumplimiento de sus fines;
Aprobar los programas de asistencia técnica, económica y administrativa a las universidades, y de inspección y de servicios específicos a las universidades;
Adoptar y reformar los estatutos del Instituto y someterlos a la aprobación del Gobierno;
Aprobar el presupuesto anual del Instituto;
Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de la cantidad que ella misma determine;
Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal, señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes, sobre la materia, hacer los nombramientos que le corresponden según los estatutos;
Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada, y
Las demás que le señalen los estatutos para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto.