Micelio

Artículo 7

El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Nombrar Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, El Personal Del Instituto, Con Excepción De Los Nombramientos Que Según Los Estatutos Correspondan A La Junta; C) Someter A Consideración De La Junta Directiva El Proyecto Del Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Instituto; D) Presentar Anualmente Al Presidente De La República, Por Conducto Del Ministro De Educación Y A La Junta Directiva, Los Balances Generales Y Un Informe Sobre La Marcha General Del Instituto; E) Preparar Para El Presidente De La República Y El Ministerio De Educación Los Informes Adicionales Que Ellos Le Soliciten, Y F) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto, No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director del Instituto será agente del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva;

b)

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, el personal del Instituto, con excepción de los nombramientos que según los estatutos correspondan a la Junta;

c)

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos, y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto;

d)

Presentar anualmente al presidente de la República, por conducto del Ministro de Educación y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha general del Instituto;

e)

Preparar para el Presidente de la República y el Ministerio de Educación los informes adicionales que ellos le soliciten, y

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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