El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Y Los Acuerdos De La Junta Directiva; B) Nombrar Y Remover, Conforme A Las Disposiciones Vigentes, El Personal Del Instituto, Con Excepción De Los Nombramientos Que Según Los Estatutos Correspondan A La Junta; C) Someter A Consideración De La Junta Directiva El Proyecto Del Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Instituto; D) Presentar Anualmente Al Presidente De La República, Por Conducto Del Ministro De Educación Y A La Junta Directiva, Los Balances Generales Y Un Informe Sobre La Marcha General Del Instituto; E) Preparar Para El Presidente De La República Y El Ministerio De Educación Los Informes Adicionales Que Ellos Le Soliciten, Y F) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto, No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad
Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Director del Instituto será agente del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones
a)
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva;
b)
Nombrar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, el personal del Instituto, con excepción de los nombramientos que según los estatutos correspondan a la Junta;
c)
Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos, y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto;
d)
Presentar anualmente al presidente de la República, por conducto del Ministro de Educación y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha general del Instituto;
e)
Preparar para el Presidente de la República y el Ministerio de Educación los informes adicionales que ellos le soliciten, y
f)
Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.