Micelio

Artículo 19

Solo Podrán Emplear La Denominación “facultad”, “universidad” O “universitario” Los Establecimientos De Educación Superior Que Hayan Obtenido El Reconocimiento Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto

Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo podrán emplear la denominación “Facultad”, “Universidad” o “Universitario” los establecimientos de educación superior que hayan obtenido el reconocimiento del Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Parágrafo

Los nueve establecimientos de educación superior, que se funden con posterioridad a este Decreto, para obtener licencia de iniciación de labores, o de funcionamiento, o el reconocimiento de uno o varios cursos, deberán utilizar una denominación distinta a “universidad”, “facultad” y “universitario”, hasta cuando se les reconozca tal carácter por parte del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3156 de 1968