º. El Instituto tendrá como finalidad servir de órgano auxiliar del Ministerio de Educación Nacional en lo relativo a la inspección y vigilancia de la Educación Superior, otorgar asistencia técnica, económica y administrativa a las Universidades dentro del respeto a su autonomía legal, y prestar aquellos servicios que sean necesarios para el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la misma, en consonancia con los requerimientos del progreso armónico de la Nación.
Artículo 2
El Instituto Tendrá Como Finalidad Servir De Órgano Auxiliar Del Ministerio De Educación Nacional En Lo Relativo A La Inspección Y Vigilancia De La Educación Superior, Otorgar Asistencia Técnica, Económica Y Administrativa A Las Universidades Dentro Del Respeto A Su Autonomía Legal, Y Prestar Aquellos Servicios Que Sean Necesarios Para El Desarrollo Cuantitativo Y Cualitativo De La Misma, En Consonancia Con Los Requerimientos Del Progreso Armónico De La Nación
Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.