Micelio

Artículo 20

Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que violaren la prescripción del artículo anterior no podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica con dicha denominación. Tampoco podrán recibir auxilios de ninguna entidad oficial ni el reconocimiento de los estatutos, grados, diplomas y certificados que expidan.

Parágrafo

El Instituto colombiano para el Fomento de la Educación superior publicará cuáles instituciones se denominan legalmente con las nombres de “Facultad”, “Universidad” y “universitario” para prevenir a la ciudadanía sobre el reconocimiento de diplomas, grados, títulos y certificados de estudios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3156 de 1968