Las entidades que violaren la prescripción del artículo anterior no podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica con dicha denominación. Tampoco podrán recibir auxilios de ninguna entidad oficial ni el reconocimiento de los estatutos, grados, diplomas y certificados que expidan.
El Instituto colombiano para el Fomento de la Educación superior publicará cuáles instituciones se denominan legalmente con las nombres de “Facultad”, “Universidad” y “universitario” para prevenir a la ciudadanía sobre el reconocimiento de diplomas, grados, títulos y certificados de estudios