Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por: A) El Ministerio De Educación Nacional O Su Delegado Permanente; B) Cuatro Rectores De La Universidad Reconocidas Por El Gobierno Nacional, Con Sus Respectivas Suplentes Elegidos Por El Consejo Nacional De Rectores De La Asociación Colombiana De Universidades; C) El Director Del Icetex, Y D) Dos Representantes Del Presidente De La República, Designados Por Éste Entre Personas Vinculadas A La Educación Superior Y Que No Ocupen Actualmente Cargos Directivos En Las Universidades O En La Administración Pública

Decreto 3156 de 1968 · “Por el cual se garantice el Fondo universitario Nacional.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva del Instituto estará integrada por

a)

El Ministerio de Educación Nacional o su delegado permanente;

b)

Cuatro Rectores de la universidad reconocidas por el Gobierno Nacional, con sus respectivas suplentes elegidos por el Consejo Nacional de Rectores de la Asociación Colombiana de Universidades;

c)

El Director del ICETEX, y

d)

Dos representantes del Presidente de la República, designados por éste entre personas vinculadas a la educación superior y que no ocupen actualmente cargos directivos en las universidades o en la administración pública.

Parágrafo 1

Si por alguna circunstancia no se hiciere la elección de los cuatros Rectores mencionados en este artículo, el Gobierno Nacional procederá a nombrarlos, procurando dar representación a las distintas clases de universidades y a las diferentes regiones del país.

Parágrafo 2

El Director del Instituto formara parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 3

Con la excepción del Ministerio de Educación y del Director del ICETEX, los miembros de la Junta Directiva tendrán periodo de dos años, serán reelegibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3156 de 1968