º. Los recursos del Instituto serán los siguientes
Las partidas que con destino al Instituto y a la educación superior se incluyan en el Presupuesto Nacional;
De conformidad con el artículo 4º del Decreto 251 de 1958, el 2.5% de los aportes o auxilios de por cualquier concepto reciban anualmente del Gobierno Nacional todas las Universidades, sin exceder tal porcentaje de la suma que señale el Gobierno Nacional;
Todos los bienes que en la actualidad pertenezcan al Fondo Universitario Nacional;
Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios, y
Cualquiera otra renta, donativo o auxilio que reciba de conformidad con las leyes. CAPÍTULO IV Normas de funcionamiento.