DecretoVigente
Decreto 886 de 1969
Por el cual se aprueban los estatutos del Banco Cafetero
36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 21El Banco Cafetero Es Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Capital Independiente, Vinculado Al Ministerio De Agricultura, Creado En Desarrollo Del Decreto 2314 De Éste, En El Decreto 2420 De 1968, Y En Los Presentes Estatutos2Artículo 23Artículo 34Artículo 45El Capital Autorizado Del Banco Cafetero Es De Trescientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 3506Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Los Suplentes De Los Directores Podrán Ser Llamados A Las Deliberaciones De La Junta Directiva, Aun En Los Casos En Que No Les Corresponda Asistir, Cuando Así Lo Exija, A Juicio De Ésta, La Importancia Del Asunto Que Va A Tratarse14Las Vacantes Que Se Presenten Entre Los Miembros De La Junta, Designados Por El Comité Nacional De Cafeteros, Serán Provistas Por Medio De Nueva Designación De Dicho Comité15No Podrán Concurrir A La Junta Directiva A La Vez Y Tener Voto En Ella, Dos O Más Directores Con Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, Y Que Tengan Entre Sí Sociedades Que No Sean Anónimas16Todos Los Actos Y Decisiones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Un Libro De Actas Que Serán Firmadas Por El Gerente, El Secretario Y Por Los Directores Asistentes A La Sesión Correspondiente17La Junta Directiva Del Banco Tendrá Una Reunión Ordinaria Cada Semana En El Día Que Ella Determine, Y Se Reunirá Extraordinariamente Cuando La Convoque El Gerente O A Petición De Tres Miembros De La Misma18La Mayoría De Los Miembros De La Junta Directiva Y De Los De Las Juntas Asesoras De Las Sucursales, Constituirá Quorum De Ellas, Y Sus Decisiones Se Tomarán Por Mayoría De Votos19A Las Reuniones De La Junta Concurrirán El Gerente, El Auditor, El Secretario Y Las Demás Personas A Quienes La Misma Junta Cite O Convoque20El Banco Tendrá Un Secretario De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva, El Cual Será A La Vez Secretario De La Junta, La Cual Podrá Encargar De Estas Funciones A Un Subgerente O Funcionario Del Banco21Serán Funciones De La Junta Directiva, Las Siguientes: A) Nombrar Y Remover Aquellos Empleados Que Por Razón De La Calidad Del Cargo Que Desempeñan Son De Libre Nombramiento Y Remoción22Los Miembros De La Junta Directiva Del Banco Tendrán Los Honorarios Que Se Fijen Por Resolución Ejecutiva23El Gerente Del Banco Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción24La Junta Directiva Designará Transitoriamente A Uno De Sus Miembros Principales O A Un Subgerente, Para, Reemplazar Al Gerente En Sus Faltas Temporales O Accidentales25Serán Funciones Propias Del Gerente Las Siguientes: A) Ejecutar Los Acuerdos Y Resoluciones De La Junta Directiva26De Acuerdo Con El Artículo 5º Del Decreto 3135 De 1968 Las Personas Que Presten Sus Servicios En El Banco Son Trabajadores Oficiales27Con Fecha Último De Cada Mes Se Harán Balances, En La Forma Indicada Por La Superintendencia Bancaria De Las Operaciones Del Banco, Balances Que Serán Remitidos A Dicha Superintendencia28El Día Último De Cada Mes Se Cortarán Las Cuentas Y Se Producirá Un Balance Que Con Sus Respectivos Anexos Deberá Presentarse A La Junta Directiva29Aprobado El Balance Correspondiente A Los Ejercicios Semestrales, Se Enviará A La Superintendencia Bancaria Una Copia Auténtica De Él30Los Períodos De Dividendos Pueden Ser Distintos De Los Períodos Semestrales De Balance, Pero Los Dividendos Serán Exclusivamente De Los Beneficios Líquidos Indicados Por Los Inventarios Y Balances Aprobados Por La Junta Directiva31El Fondo De Reserva Legal Se Formará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y No Podrá Ser Usado Ni Para El Pago De Dividendos, Ni Para Cubrir Gastos O Pérdidas Durante El Tiempo Que El Banco Tenga Utilidades Indivisas32La Junta Directiva Creará, Además Del Fondo De Reserva Legal, Todos Los Que Impliquen Deducciones Forzosas Y Que Sean Necesario O Conveniente Establecer Para El Mantenimiento Del Capital Saneado Del Banco Y Para Evitar La Deducción De Utilidades No Líquidas33Vigencia36Artículo 36
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