Micelio

Artículo 15

No Podrán Concurrir A La Junta Directiva A La Vez Y Tener Voto En Ella, Dos O Más Directores Con Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, Y Que Tengan Entre Sí Sociedades Que No Sean Anónimas

Decreto 886 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Banco Cafetero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán concurrir a la Junta Directiva a la vez y tener voto en ella, dos o más Directores con parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, y que tengan entre sí sociedades que no sean anónimas. Tampoco podrán pertenecer a la Junta Directiva del Banco personas que desempeñen algún otro cargo dentro de él. Los miembros de la Junta Directiva no podrá durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Banco, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por esta entidad, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante et desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que el Banco ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como miembros de la Junta Directiva del Banco admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este artículo se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionadas de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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