Micelio

Artículo 2

Decreto 886 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Banco Cafetero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El domicilio principal del Banco será la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia: en ella tendrá también el centro principal de sus negocios y oficinas y podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de estos estatutos.

Parágrafo

No podrá cambiarse el domicilio del Banco sin la autorización previa de la Superintendencia Bancaria y de la Junta Directiva del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 886 de 1969