Decreto 886 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Banco Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . El domicilio principal del Banco será la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia: en ella tendrá también el centro principal de sus negocios y oficinas y podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de estos estatutos.
Parágrafo
No podrá cambiarse el domicilio del Banco sin la autorización previa de la Superintendencia Bancaria y de la Junta Directiva del Banco.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.