Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes
Nombrar y remover aquellos empleados que por razón de la calidad del cargo que desempeñan son de libre nombramiento y remoción.
Aprobar el balance y la distribución semestral de utilidades, así como la constitución e incremento de las reservas que estime convenientes.
Reformar y reglamentar los estatutos, con la aprobación del Gobierno.
Establecer y suprimir, previos los requisitos legales, las Sucursales y agencias del Banco que estime conveniente.
Delegar en el Gerente la facultad de hacer nombramientos y de resolver sobre cancelación de contratos de trabajo, renuncias o licencias de los empleados. La Junta podrá también autorizar al Gerente para que subdelegue en otro u otros funcionarios, las funciones que le haya delegado.
Dictar el reglamento general del Banco y de sus Sucursales.
Reglamentar lo relativo a los Fondos de Reserva y a los fondos especiales previstos en estos estatutos.
Decretar los aumentos de capital, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.