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Artículo 21

Serán Funciones De La Junta Directiva, Las Siguientes: A) Nombrar Y Remover Aquellos Empleados Que Por Razón De La Calidad Del Cargo Que Desempeñan Son De Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 886 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Banco Cafetero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes

a)

Nombrar y remover aquellos empleados que por razón de la calidad del cargo que desempeñan son de libre nombramiento y remoción.

b)

Aprobar el balance y la distribución semestral de utilidades, así como la constitución e incremento de las reservas que estime convenientes.

c)

Reformar y reglamentar los estatutos, con la aprobación del Gobierno.

d)

Establecer y suprimir, previos los requisitos legales, las Sucursales y agencias del Banco que estime conveniente.

e)

Delegar en el Gerente la facultad de hacer nombramientos y de resolver sobre cancelación de contratos de trabajo, renuncias o licencias de los empleados. La Junta podrá también autorizar al Gerente para que subdelegue en otro u otros funcionarios, las funciones que le haya delegado.

f)

Dictar el reglamento general del Banco y de sus Sucursales.

g)

Reglamentar lo relativo a los Fondos de Reserva y a los fondos especiales previstos en estos estatutos.

h)

Decretar los aumentos de capital, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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