Micelio

Artículo 23

El Gerente Del Banco Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 886 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Banco Cafetero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente del Banco será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. y tendrá a su cargo la administración del Banco. Tendrá también el Banco varios Subgerentes designados por la Junta Directiva, la cual les señalará sus funciones. El Gerente, los Subgerentes de la Casa Principal y los Gerentes de las Sucursales, tendrán la personería y representación del Banco, en los términos y para los efectos del artículo 104 de la Ley 45 de 1923.

Parágrafo

Para el Gerente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los miembros de la Junta Directiva en el artículo 15 de estos estatutos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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