El Gerente del Banco será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. y tendrá a su cargo la administración del Banco. Tendrá también el Banco varios Subgerentes designados por la Junta Directiva, la cual les señalará sus funciones. El Gerente, los Subgerentes de la Casa Principal y los Gerentes de las Sucursales, tendrán la personería y representación del Banco, en los términos y para los efectos del artículo 104 de la Ley 45 de 1923.
Para el Gerente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los miembros de la Junta Directiva en el artículo 15 de estos estatutos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.