DecretoVigente
Decreto 2223 de 1959
Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Las Exportaciones De Repuestos, Materias Primas Y Bienes En General, Cuya Adquisición Haya Implicado Pagos Al Exterior, Deberán Cumplir Los Mismos Requisitos Establecidos En El Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959, Para La Reexportación De Equipos O Maquinaria3No Quedan Sujetos A Llenar Los Requisitos Del Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959 Los Equipos, Maquinarias Y Partes De Estos Que No Pudiéndose Reparar En El País, Deban Ser Enviados Al Exterior Con Tal Propósito, O Que, No Encontrándose En Buenas Condiciones Para Su Utilización, Puedan Ser Cambiados O Sustituidos En Cumplimiento De Garantías Otorgadas Por Los Fabricantes Extranjeros4Para Los Efectos Del Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959, Y Del Artículo 2 Del Presente Decreto, La Comprobación De Que Los Bienes Que Se Reexportan No Pueden Utilizarse Económicamente En El País Deberá Hacerse Ante El Instituto De Fomento Industrial5Para Los Efectos Del Artículo 35 De La Ley 1ª De 1959, Si El Valor De La Materia Prima, Partes O Elementos Adquiridos En El Exterior, Contenidos En El Producto Manufacturado Que Se Exporta, No Excede Del Cuarenta Por Ciento (40%) Del Precio Fob Puerto Colombiano, Según Certificación Del Ministerio De Fomento, Y Cuando El Pago De Tales Elementos Se Haya Hecho Por El Sistema De Los Certificados De Cambio, La Tasa Que Se Empleará Para Pagar Las Divisas Extranjeras Producto De La Exportación, Será El Promedio De Las Tasas Que Se Hayan Registrado En Las Operaciones Bancarias Del Mercado Libre Durante La Semana Anterior, Conforme A Lo Previsto En Al Artículo 46 De La Ley 1ª De 19596El Instituto De Fomento Industrial Vigilará Que Los Exportadores Ante Él Registrados, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 52 De La Ley 1ª De 1959, Efectúen Sus Operaciones De Exportación De Acuerdo Con La Lista Oficial De Precios, Quedando Autorizado Para Verificar Las Comprobaciones Que Fueren Necesarias7Los Empresarios Que Deseen Suscribir Contratos, De Acuerdo Con El Artículo 55 De La Ley 1ª De 1959, Deberán Elevar Por Escrito Una Solicitud Al Ministerio De Fomento En La Cual Se Estipule La Clase Y Cantidad De Materias Primas Que Deseen Importar, La Clase Y Cantidad De Productos Que Desean Exportar, Y Los Porcentajes De Materia Prima Importada Que Contiene Cada Uno De Los Tipos De Los Artículos Producidos Para Exportar8Los Empresarios Que Deseen Acordar Contratos Con El Ministerio De Fomento, Cuando No Utilicen El Crédito De Las Corporaciones Financieras Nacionales, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Ordinal A), Del Artículo 55 De La Ley 1ª De 1959, Deberán Llenar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Certificados Suscritos Por Bancos, Corporaciones Financieras U Otras Entidades Comerciales, Establecidas En El Exterior, Y Que, A Juicio Del Ministerio De Fomento, Ofrezcan Garantías Suficientes Que Den Testimonio De Que Existe Financiación Directa; B) Cuando Se Trate De Industrias Establecidas En El País, Que Sean Subsidiarias O Filiales De Una Empresa Extranjera, Deben Acreditar Su Existencia Y Presentar Certificados Sobre El Otorgamiento De Financiación Directa De Parte De Éstas9Las Fianzas O Garantías De Que Tratan Los Ordinales B) Y C), Del Artículo 55 De La Ley 1a De 1959, Se Constituirán Ante El Administrador De La Aduana Por La Cual Se Efectúen Las Importaciones, Y Por El Término Establecido En El Contrato10Cuando Se Compruebe Que El Empresario Está Empleando Los Elementos Introducidos Al Amparo De Lo Establecido En El Artículo 55 De La Ley 1ª De 1959, Con Fines Distintos Para Los Cuales Fueron Importados, Se Harán Efectivas Las Garantías Constituidas, Sin Perjuicio De La Acción Penal Aduanera Por La Introducción Ilegal De Mercancías11Las Normas Que Deben Cumplirse Y Los Requisitos Que Deben Llenarse Ante Los Administradores De Aduana Para La Importación De Bienes, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 55 De La Ley 1ª De 1959, Son Las Siguientes: A) Presentar Ante La Respectiva Aduana El Manifiesto, El Registro De Importación, La Factura Comercial, El Conocimiento De Embarque Y La Copia Del Contrato Suscrito Con El Ministerio De Fomento12Una Vez Efectuada La Exportación De Los Productos Elaborados Total O Parcialmente Con Materias Primas Importadas Bajo El Amparo De Contratos Suscritos Con El Ministerio De Fomento, Este Despacho, Previa Las Comprobaciones Que Estime Necesarias, Comunicará Al Administrador De La Aduana Respectiva Si Las Garantías Deben Ser Canceladas Total O Parcialmente, Indicando En Este Último Caso La Cuantía13Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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