Micelio

Artículo 6

El Instituto De Fomento Industrial Vigilará Que Los Exportadores Ante Él Registrados, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 52 De La Ley 1ª De 1959, Efectúen Sus Operaciones De Exportación De Acuerdo Con La Lista Oficial De Precios, Quedando Autorizado Para Verificar Las Comprobaciones Que Fueren Necesarias

Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto de Fomento Industrial vigilará que los exportadores ante él registrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1ª de 1959, efectúen sus operaciones de exportación de acuerdo con la lista oficial de precios, quedando autorizado para verificar las comprobaciones que fueren necesarias.

Parágrafo

En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, el Instituto presentará la denuncia ante las autoridades correspondientes, con el fin de que determinen las sanciones por violación de las disposiciones legales. La Oficina de Registro de Cambios se abstendrá de registrar las exportaciones de los productos cuyos precios de venta no hayan sido aprobados previamente por el Instituto de Fomento Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 1959