las normas que deben cumplirse y los requisitos que deben llenarse ante los Administradores de Aduana para la importación de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1ª de 1959, son las siguientes
Presentar ante la respectiva Aduana el Manifiesto, el Registro de Importación, la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarque y la copia del contrato suscrito con el Ministerio de Fomento.
Presentado el Manifiesto, los aforadores de Aduana efectuarán el reconocimiento de las mercancías, y si éstas se encuentran de acuerdo con lo declarado, la Aduana liquidará el Manifiesto para determinar el valor de los derechos arancelarios u otros de importación. Con base en esta liquidación se constituirá la fianza o garantía ante el Administrador de la Aduana, por el doble de los derechos de Aduana y otros de importación para las importaciones de los elementos que no se encuentren incluidos dentro de la lista de prohibida importación;
Para la importación de mercancías, materias primas, partes o equipos que se encuentren incluidos dentro de la lista de prohibida importación, las fianzas se constituirán ante el Administrador de la Aduana por la cuantía establecida en el contrato suscrito entre el empresario y el Ministerio de Fomento. En ningún caso esta fianza o garantía será inferior a cinco veces el valor de la importación FOB puerto de embarque, de conformidad con lo establecido en el ordinal a), del artículo 35 de la Ley 1ª de 1959; b) Constituidas las fianzas o las garantías de que tratan los ordinales b) y c), del artículo 55 de la Ley 1ª de 1959, la Aduana entregará al contratista o a su representante los artículos importados sin pago de derechos de Aduana y otros de importación. e) Los importadores deben pagar los servicios de muellaje y bodegaje, si se causan, de conformidad con los términos establecidos en la legislación aduanera.