º. Las fianzas o garantías de que tratan los ordinales b) y c), del artículo 55 de la Ley 1a de 1959, se constituirán ante el Administrador de la Aduana por la cual se efectúen las importaciones, y por el término establecido en el contrato. Las cuantías de la fianzas o garantías de que tratan los ordinales b) y c) del artículo antes citado, se determinarán en el contrato suscrito por el Ministerio de Fomento, y podrán ser hipotecarias, prendarias, bancarias, de una compañía de seguros u otras satisfactorias a juicio del Ministerio de Fomento, y su clase se estipulará en el respectivo contrato.
Decreto 2223 de 1959 →Vigente
Artículo 9
Las Fianzas O Garantías De Que Tratan Los Ordinales B) Y C), Del Artículo 55 De La Ley 1a De 1959, Se Constituirán Ante El Administrador De La Aduana Por La Cual Se Efectúen Las Importaciones, Y Por El Término Establecido En El Contrato
Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.