º. No quedan sujetos a llenar los requisitos del artículo 31 de la Ley 1ª de 1959 los equipos, maquinarias y partes de estos que no pudiéndose reparar en el país, deban ser enviados al exterior con tal propósito, o que, no encontrándose en buenas condiciones para su utilización, puedan ser cambiados o sustituidos en cumplimiento de garantías otorgadas por los fabricantes extranjeros. No obstante, en estos casos, el exportador deberá otorgar una garantía satisfactoria ante la Oficina de Registro de Cambios, la cual fijará su clase y cuantía, con el fin de asegurar la correspondiente reimportación.
Decreto 2223 de 1959 →Vigente
Artículo 3
No Quedan Sujetos A Llenar Los Requisitos Del Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959 Los Equipos, Maquinarias Y Partes De Estos Que No Pudiéndose Reparar En El País, Deban Ser Enviados Al Exterior Con Tal Propósito, O Que, No Encontrándose En Buenas Condiciones Para Su Utilización, Puedan Ser Cambiados O Sustituidos En Cumplimiento De Garantías Otorgadas Por Los Fabricantes Extranjeros
Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.