º. Para los efectos del artículo 31 de la Ley 1ª de 1959, y del artículo 2 del presente Decreto, la comprobación de que los bienes que se reexportan no pueden utilizarse económicamente en el país deberá hacerse ante el Instituto de Fomento Industrial.
Decreto 2223 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Para Los Efectos Del Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959, Y Del Artículo 2 Del Presente Decreto, La Comprobación De Que Los Bienes Que Se Reexportan No Pueden Utilizarse Económicamente En El País Deberá Hacerse Ante El Instituto De Fomento Industrial
Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 4, 5 y 6 del decreto 2223 de 1959) por decreto 555/61 derogado por decreto 555/61
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.