Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Del Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959, Y Del Artículo 2 Del Presente Decreto, La Comprobación De Que Los Bienes Que Se Reexportan No Pueden Utilizarse Económicamente En El País Deberá Hacerse Ante El Instituto De Fomento Industrial

Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo 31 de la Ley 1ª de 1959, y del artículo 2 del presente Decreto, la comprobación de que los bienes que se reexportan no pueden utilizarse económicamente en el país deberá hacerse ante el Instituto de Fomento Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 1959