Micelio

Artículo 8

Los Empresarios Que Deseen Acordar Contratos Con El Ministerio De Fomento, Cuando No Utilicen El Crédito De Las Corporaciones Financieras Nacionales, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Ordinal A), Del Artículo 55 De La Ley 1ª De 1959, Deberán Llenar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Presentar Certificados Suscritos Por Bancos, Corporaciones Financieras U Otras Entidades Comerciales, Establecidas En El Exterior, Y Que, A Juicio Del Ministerio De Fomento, Ofrezcan Garantías Suficientes Que Den Testimonio De Que Existe Financiación Directa; B) Cuando Se Trate De Industrias Establecidas En El País, Que Sean Subsidiarias O Filiales De Una Empresa Extranjera, Deben Acreditar Su Existencia Y Presentar Certificados Sobre El Otorgamiento De Financiación Directa De Parte De Éstas

Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empresarios que deseen acordar contratos con el Ministerio de Fomento, cuando no utilicen el crédito de las corporaciones financieras nacionales, de acuerdo con lo establecido en el ordinal a), del artículo 55 de la Ley 1ª de 1959, deberán llenar uno de los siguientes requisitos

a)

Presentar certificados suscritos por bancos, corporaciones financieras u otras entidades comerciales, establecidas en el exterior, y que, a juicio del Ministerio de Fomento, ofrezcan garantías suficientes que den testimonio de que existe financiación directa;

b)

Cuando se trate de industrias establecidas en el país, que sean subsidiarias o filiales de una empresa extranjera, deben acreditar su existencia y presentar certificados sobre el otorgamiento de financiación directa de parte de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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