DecretoCompilado
Decreto 720 de 1994
por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Destinatarios3Promotores De Las Sociedades Administradoras Del Sistema General De Pensiones4Distribucion Mediante Vendedores5Distribucion Por Conducto De Las Instituciones Financieras6Distribucion Por Conducto De Intermediarios De Seguros7Distribucion Por Conducto De Otras Entidades8Recaudo, Pago Y Transferencia De Recursos Por Instituciones Financieras9Contenido Del Convenio10Artículo 1011Orgnizacion Autonoma De Los Promotores12Obligacion De Los Promotores13Artículo 1314Artículo 1415Capacitacion16Las Sociedades Administradoras Del Sistema General De Pensiones Podrán Celebrar Convenios Escritos Mediante Los Cuales Se Permita El Empleo O Utilización Conjunta De Sus Promotores17Competencia De Supervision18Prohibicion Para Las Sociedades Administradoras Del Sistema General De Pensiones19Prohibicion Para Los Promotores20Prohibicion Para La Direccion Y La Administracion21Regimen Sancionatorio22Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que les confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes REl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Elías Melo AcosaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social