Micelio

Artículo 7

Distribucion Por Conducto De Otras Entidades

Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DISTRIBUCION POR CONDUCTO DE OTRAS ENTIDADES. La sociedad administradora del sistema general de pensiones deberán someter a autorización de la Superintendencia Bancaria, con anterioridad a su ejecución, los convenios que, en desarrollo del artículo 287 de la ley 100 de 1993, celebren con entidades distintas a las instituciones financieras o a los intermediarios de seguros para la promoción de afiliaciones, siempre que dichas entidades cuenten con capacidad legal para el ejercicio del comercio. Al evaluar dichos convenios, la Superintendencia Bancaria verificará la idoneidad, carácter profesional de los representantes de ventas, capacidad técnica y operativa que coloque a disposición de la respectiva sociedad la red que se pretenda utilizar, al igual que el beneficio que su empleo pueda agregar al respecto de los posibles afiliados. CAPITULO III. RECAUDO, PAGO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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