Micelio

Artículo 17

Competencia De Supervision

Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA DE SUPERVISION. La supervisión de la actividad de cualquiera de los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones la corresponde a la Superintendencia Bancaria, la cual tendrá respecto de los promotores las mismas facultades con que cuenta en relación con los intermediarios de seguros. En desarrollo de dichas facultades la Superintendencia Bancaria podrá señalar un sistema de supervisión permanente en función del volumen de las comisiones o de afiliaciones en las cuales participen como mediadores los mencionados promotores. En todo caso, la Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones que correspondan por las infracciones que llegare a comprobar, aunque se trate de promotores no sujetos a supervisión permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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