IDENTIFICACION FRENTE A TERCEROS. Los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones deberán hacer constar su condición en la integridad de la documentación que utilicen para promocionar la respectiva sociedad administradora y, en general, en el desarrollo de su actividad como tal, e igualmente hará constar la denominación de la sociedad administradora del sistema general de pensiones respecto de la cual realice la labor de promoción. CAPITULO V. REGISTRO
Decreto 720 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.