Micelio

Artículo 18

Prohibicion Para Las Sociedades Administradoras Del Sistema General De Pensiones

Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICION PARA LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones se abstendrán de reconocer y entregar, directa o indirectamente, de manera propia, o en su caso, por conducto de sus subordinadas, beneficios, incentivos o, en general, cualquier mecanismo -incluso en especie- adicional a la comisión ordinaria que se hubiere pactado en el respectivo convenio, que implique remuneración respecto de los promotores en función del volumen de afiliaciones en las cuales hubiesen participado o intervenido como mediadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 720 de 1994