CAPACITACION. Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones deberán procurar la idónea, suficiente y oportuna capacitación de sus promotores, mediante programas establecidos para tal fin, los cuales se deberán mantener a disposición de la Superintendencia Bancaria. En todo caso, deberá obtenerse la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria a los programas de capacitación establecidos inicialmente por las sociedades administradoras del sistema general de pensiones. Igualmente, en lo sucesivo deberá enviarse a la Superintendencia Bancaria, para su control, copia de las modificaciones que se introduzcan a los programas de capacitación. En cualquier tiempo, la Superintendencia Bancaria podrá practicar verificaciones especiales de conocimiento a los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones y podrá disponer la modificación de los correspondientes programas de capacitación. CAPITULO VI. COOPERACION
Decreto 720 de 1994 →Vigente
Artículo 15
Capacitacion
Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.