PROHIBICION PARA LOS PROMOTORES. Los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones se abstendrá de compartir o entregar al afiliado, directa o indirectamente de manera propia, o en su caso, por conducto de sus subordinadas, porcentaje alguno -incluso en especie- de la comisión ordinaria que por su labor de promoción de afiliaciones se hubiere pactado como remuneración en el respectivo convenio.
Decreto 720 de 1994 →Vigente
Artículo 19
Prohibicion Para Los Promotores
Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.