Micelio

Artículo 16

Las Sociedades Administradoras Del Sistema General De Pensiones Podrán Celebrar Convenios Escritos Mediante Los Cuales Se Permita El Empleo O Utilización Conjunta De Sus Promotores

Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones podrán celebrar convenios escritos mediante los cuales se permita el empleo o utilización conjunta de sus promotores. La responsbilidad de la gestión de promoción para la vinculación, corresponderá en cada caso a la sociedad administradora para la cual se haya efectuado la respectiva vinculación. CAPITULO VII. SUPERVISION, PROHIBICIONES Y SANCIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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