Micelio

Artículo 16

Las Sociedades Administradoras Del Sistema General De Pensiones Podrán Celebrar Convenios Escritos Mediante Los Cuales Se Permita El Empleo O Utilización Conjunta De Sus Promotores

Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones podrán celebrar convenios escritos mediante los cuales se permita el empleo o utilización conjunta de sus promotores. La responsbilidad de la gestión de promoción para la vinculación, corresponderá en cada caso a la sociedad administradora para la cual se haya efectuado la respectiva vinculación. CAPITULO VII. SUPERVISION, PROHIBICIONES Y SANCIONES.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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