REGIMEN SANCIONATORIO. La infracción a las normas vigentes por parte de cualquiera de los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de pensiones se evaluará frente a lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes, en particular lo regulado en la parte séptima del estatuto orgánico del sistema financiero y las normas que las adicionen o modifiquen. En caso de comprobarse el incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones de los promotores, la Superintendencia Bancaria podrá hacer uso de su facultad de ordenar la inmediata suspensión de la actividad del respectivo promotor.
Decreto 720 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Regimen Sancionatorio
Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.