DecretoVigente
Decreto 277 de 1977
Por el cual se ordena la publicación de un acto legislativo
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Publíquese El Proyecto De Acto Legislativo (Senado Número 4 De 1976), "por El Cual Se Reforma La Constitución Nacional", Aprobado Por El Congreso En Los Debates Reglamentarios Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acto Legislativo1Convócase Una Asamblea Constitucional, Que Deberá Reunirse En Bogotá, D2La Asamblea Constitucional Estará Integrada Por Delegatarios Elegidos Popularmente, A Razón Por Cada Departamento, Dos Por El Distrito Especial De Bogotá Que Para El Efecto Se Segregará De La Circunscripción Electoral De Cundinamarca Y Dos Por Las Intendencias Y Comisarias Que Constituirán También Para Este Efecto Una Sola Circunscripción Electoral Con Excepción De La Intendencia De San Andrés Y Providencia, La Cual Elegirá Así Mismo Dos Delegatarios3En La Elección De Delegatarios Se Observará El Sistema Del Cuociente, Electoral4La Elección De Delegatarios Se Hará Simultáneamente Con La De Senadores Y Representantes Para El Próximo Período Constitucional5Para Ser Elegido Delegatario Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta Y Cinco Años De Edad En La Fecha De La Elección Y, Además, Haber Desempeñado Alguno De Los- Cargos De Presidente De La República, Designado, Senador, Representante A La Cámara, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado O Del Tribunal Disciplinario, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Gobernador Del Departamento, Alcalde De Bogotá, O Haber Ejercido Por Diez Años A Lo Menos Una Profesión Con Título Universitario6Nadie Podrá Ser Elegido Simultáneamente Miembro De La Asamblea Constitucional Y Del Congreso Nacional7Para Los Delegatarios Rigen Las Mismas Inhabilidades, Incompatibilidades, Garantías Y Asignaciones Previstas Para Los Congresistas8La Asamblea Constitucional Tendrá Un Presidente Y Dos Vicepresidentes, Elegidos De Su Propio Seno, Quienes Formarán La Mesa Directiva9Las Reuniones Y Deliberaciones De La Asamblea Se Regirán Por El Reglamento Del Senado, Mientras Ella No Disponga Otra Cosa10Podrán Intervenir Ante La Asamblea, Con Voz Pero Sin Voto, Los Ciudadanos Que A Cualquier Título Hubieren Ejercido La Presidencia De La República, Y Los Ministros Del Despacho11Los Proyectos De Reforma Constitucional Sobre Las Materias Autorizadas En Este Acto Legislativo, Podrán Ser Presentados Por El Gobierno, Por Medió De Los Ministros Del Despacho, O Por No Menos De Diez De Los Miembros De La Asamblea12Corresponde A La Corte Suprema De Justicia, A Solicitud De Cualquier Ciudadano, Decidir Definitivamente Sobre La Exequibilidad De Los Actos Reformatorios De La Constitución, Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Acto Legislativo, Por Vicios De Procedimiento En- Su Formación13Los Actos Reformatorios De La Constitución Que Expida La Asamblea Constitucional Serán Enviados, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Aprobación, A La Corte Suprema De Justicia, La Cual Dispondrá De Un Término De Treinta Días, A Partir De Su Recibo, Para Decidir Si Son Exequibles Por Haber Sido Expedidos Con Sujeción A Los Límites Y Condiciones Establecidos En El Presente Acto Legislativo14Las Elecciones De Presidente De La República Y De Miembros Del Congreso Se Efectuarán En Días Distintos, En Las Fechas Que Determine La Ley15No Podrá Ser Reelegido Para El Cargo De Presidente De La República Quien Haya Sido Elegido Popularmente Para El Mismo Cargo Con Posterioridad Al Año De 197316Éste Acto Legislativo Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial2Un Ejemplar, Debidamente Autenticado Del Diario Oficial , En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Será Unido Al Expediente, Hecho Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República A Fin De Que Se Surta La Tramitación Prevista En El Artículo 218 De La Constitución Nacional3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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